Articulo 16 TR Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
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Articulo 16 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana

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Artículo 16.

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1. En estas entidades, se sustituirá la intervención previa por auditorías realizadas bajo la dirección de la Intervención General de la Generalidad, de acuerdo con las siguientes normas:

  1. Anualmente, entre el 1 de febrero y el 31 de marzo, con referencia al ejercicio anterior, el informe de auditoría se emitirá antes del 30 de abril siguiente, o el que se determine de acuerdo con el Plan anual de auditoría previsto en la Ley de presupuestos.

  2. Asimismo, cuando así lo acuerde el Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta de la misma entidad, del Departamento del que depende o de la Intervención General.

2. Las disposiciones de fondos que emita el/la funcionario/a que en cada entidad posea la facultad de realizarlas serán objeto de intervención formal y material, de acuerdo con las respectivas cuentas justificativas, cuando se efectúa cualquiera de las auditorías establecidas por el punto 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003