Articulo 16 TR de la Ley de Comarcalización
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Articulo 16 TR. de la Ley de Comarcalización

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Artículo 16. Ordenación del territorio y urbanismo.

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En lo relativo a ordenación del territorio y urbanismo, corresponde a las comarcas:

A) En el ámbito de las funciones de participación, informe e iniciativa:

a) La participación en la elaboración de los distintos instrumentos de planificación regulados por la legislación autonómica de ordenación del territorio desde el punto de vista de los intereses de la comarca y, especialmente, en la elaboración de las directrices territoriales de alcance comarcal.

b) (Derogado)

c) Informar los planes y proyectos de interés general de Aragón promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su objeto.

d) Promover planes y proyectos de interés general de Aragón, cualquiera que sea su objeto.

e) La participación en los procesos de información y audiencia pública que se celebren para la formación del planeamiento municipal, la realización de las evaluaciones de impacto ambiental o los análisis de impacto territorial y el asentamiento en el territorio de actividades económicas y sociales tanto de agentes públicos como privados.

B) En el ámbito de su actividad de cooperación y asistencia a los municipios de la comarca, las comarcas podrán crear una oficina de consulta y asesoramiento urbanístico mediante la cual y además, en su caso, del ejercicio de las anteriores funciones, se puedan llevar a cabo las siguientes:

a) El apoyo económico y administrativo al planeamiento, ejecución y gestión del régimen urbanístico de los municipios de la comarca. Ello incluye la ayuda para la articulación y consolidación del sistema constituido por los distintos instrumentos de planificación.

b) La creación y mantenimiento de un archivo del planeamiento urbanístico de los municipios de la comarca.

c) La elaboración y desarrollo de programas de formación de funcionarios municipales en las técnicas del planeamiento, ejecución y gestión urbanística.

d) Gestión de los expedientes en materia urbanística, incluida la redacción de informes a los municipios de la comarca que lo soliciten, cuando carezcan de personal técnico en la materia.

e) La realización de campañas específicas de protección del suelo no urbanizable y, en general, la formación en urbanismo y ordenación del territorio de los escolares de la comarca en coordinación con los centros educativos y el Consejo Escolar Comarcal, en su caso.

C) Además de lo anteriormente indicado, corresponde también a las comarcas:

a) El ejercicio de las potestades de protección de la legalidad urbanística y sancionadora por subrogación a que se refieren los artículos 198.1 y 210.2 y 3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística. En el caso de que la comarca no se subrogue en el ejercicio de las competencias municipales, podrá hacerlo el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

b) La declaración de interés comarcal para su tramitación por el régimen de planes y proyectos de interés general de Aragón establecido en la legislación de urbanismo de proyectos de exclusivo interés comarcal, cualquiera que sea su objeto, previo acuerdo favorable del Gobierno de Aragón. La declaración del interés general de Aragón conforme a la legislación de ordenación del territorio y urbanismo implicará la atribución de la plena competencia a la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) El establecimiento de un marco de referencia para la formulación y ejecución de las distintas políticas sectoriales del Gobierno de Aragón y para la actividad urbanística de los municipios de la comarca, a fin de garantizar una adecuada coordinación y compatibilidad de las decisiones municipales con las de la Administración autonómica.

d) El suministro de las previsiones y los criterios básicos para la formulación de las políticas sectoriales y para la programación de los recursos de la Administración autonómica que deban aplicarse en el territorio de la comarca.

e) La colaboración con la Comunidad Autónoma en la gestión de las carreteras de su titularidad, participando en la elaboración del Plan de carreteras e informando los proyectos técnicos que se elaboren en su desarrollo.

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