Articulo 16 TR Ley del co... ambulante

Articulo 16 TR. Ley del comercio ambulante

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Artículo 16. Graduación de las sanciones.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en todo caso, para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios.

a) El volumen de la facturación a la que afecte.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.

d) La cuantía del beneficio obtenido.

e) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.

f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.