Articulo 16 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 16. Derecho a la protección de la salud y seguridad en la utilización y consumo de bienes y servicios
Vigente
1. Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a que los bienes y servicios puestos en el mercado sean seguros. El carácter gratuito de un bien o servicio facilitado a una persona consumidora no excluye la exigencia de que sea seguro.
2. Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2019 en vigor desde 25-12-2019