Articulo 16 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 16.
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El endeudamiento de la Generalidad adoptará, según proceda, una de las modalidades siguientes:
a) Operaciones de crédito en forma de préstamos concertados con personas físicas o jurídicas.
b) Emisión de empréstitos en forma de deuda pública.
c) Emisión de deuda de la Tesorería.
