Articulo 16 TR. de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias
Artículo 16. Préstamos.
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Quedarán exentas por el concepto de "actos jurídicos documentados", a que se refiere el apartado 2 del artículo 22 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de 26 de abril de 1999, las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución, modificación o cancelación de préstamos hipotecarios sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando los mismos se concedan a los titulares de explotaciones prioritarias para la realización de planes de mejora, a los titulares de explotaciones que no siendo prioritarias alcancen dicha consideración mediante adquisiciones financiadas con esos préstamos y a los agricultores jóvenes para facilitar su primera instalación de una explotación agraria.

