Articulo 16 TR. de la ley general de la seguridad social
Ver Indice
»Artículo 16. Bases y tipos de cotización.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus Regímenes, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
