Articulo 16 TR de la ley general de la seguridad social
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Articulo 16 TR. de la ley general de la seguridad social

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Artículo 16. Bases y tipos de cotización.

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1. Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus Regímenes, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994