Articulo 16 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 16. Suficiencia de recursos.
Vigente
En ningún caso puede procederse a la alteración de términos si no se garantiza que, después de la alteración, el municipio o los municipios afectados dispondrán de recursos ordinarios suficientes para prestar los servicios mínimos obligatorios establecidos por la legislación de régimen local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003