Articulo 16 TR. Ley de ordenación del territorio
Ver Indice
»Artículo 16. Participación ciudadana.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Gobierno de Aragón garantizará la participación ciudadana en los procesos de elaboración del planeamiento territorial, arbitrando mecanismos de participación que incluyan información y asesoramiento a la ciudadanía, y buscando la colaboración de los diversos agentes sociales e instituciones implicados.
