Articulo 16 TR Ley de ord...territorio

Articulo 16 TR. Ley de ordenación del territorio

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Artículo 16. Participación ciudadana.

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El Gobierno de Aragón garantizará la participación ciudadana en los procesos de elaboración del planeamiento territorial, arbitrando mecanismos de participación que incluyan información y asesoramiento a la ciudadanía, y buscando la colaboración de los diversos agentes sociales e instituciones implicados.