Articulo 16 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
Artículo 16.- Estructura y elaboración.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- El Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi está integrado por.
a) Los inventarios de cada departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma, relativos a los bienes y derechos que, conforme al artículo anterior, forman parte del Inventario General. La elaboración y actualización de estos inventarios corresponde al departamento adquirente y, en el caso de adquisición por expropiación, al departamento que hubiera instado la expropiación. Los inventarios de los bienes y derechos de los organismos autónomos y entes públicos dependientes de un departamento figurarán como anexos al del departamento de que se trate.
b) Los inventarios del resto de las entidades incluidas en el artículo 1 de la presente ley relativos a los bienes y derechos que, conforme al artículo anterior, forman parte del Inventario General y cuya adquisición les corresponde. Dichos inventarios serán confeccionados y actualizados por el órgano que tenga atribuida la gestión patrimonial de la entidad de que se trate.
2.- La elaboración, actualización y soporte del Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi cumplirá las especificaciones, estructura y contenidos mínimos que se fijen por orden del consejero o consejera competente en materia de patrimonio. Estas especificaciones garantizarán la compatibilidad entre los distintos sistemas informáticos empleados por los órganos a los que corresponde su llevanza.
3.- El departamento competente en materia de patrimonio velará por la correcta elaboración y actualización de los inventarios integrantes del Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi, y podrá exigir, en cualquier momento, la remisión de dichos inventarios y de cuantos datos o documentos considere necesarios.
