Articulo 16 TR. de la Ley de Subvenciones de I. Balears
Artículo 16. Instrucción.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponde al órgano que determinen las bases reguladoras.
2. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de dictarse la resolución y, en concreto:
a) Determinar los participantes admitidos a la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que pueden surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención.
c) Solicitar, si procede, los informes de la comisión evaluadora.
d) Solicitar los informes que sean necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución, o aquellos que exijan las normas reguladoras de la subvención.
e) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.
f) Abrir, cuando proceda, el trámite de audiencia e incorporar su resultado al expediente.
g) Formular la propuesta de resolución.
3. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que tenga que realizar el solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que debe servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el instructor podrá instar al solicitante que modifique su solicitud, en el plazo correspondiente al trámite de audiencia, con la finalidad de ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.
La modificación de la solicitud, una vez informada por el órgano correspondiente, tiene que remitirse al órgano competente para que dicte la resolución, con la propuesta de resolución previa del órgano instructor. En cualquier caso, la modificación de la solicitud tendrá que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.
4. En la propuesta de resolución tiene que expresarse, como mínimo, el beneficiario o la lista ordenada de beneficiarios para los cuales se propone el otorgamiento de la subvención y la cuantía de ésta.
La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario propuesto, ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique la misma.
- Modificación realizada (16 (apdo. 3, primer párrafo)) por Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018
(PM de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Artículo modificado (16 (segundo párrafo al apdo. 4)) por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(PM de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012
