Articulo 16 TR de la Ley del Turismo

Articulo 16 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 16. Objetivos.

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Las Administraciones públicas con competencias sobre turismo estimularán la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística, respetando el patrimonio natural y cultural, y promoviendo el reequilibrio territorial para la consecución de un desarrollo turístico sostenible.