Artículo 16 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 16. Establecimiento y modificación.
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1. El establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia.
2. Las propuestas de establecimiento, modificación o supresión de precios públicos deberán ir acompañadas de una memoria económico-financiera en donde se justifiquen los importes propuestos.
Dicha memoria deberá ser elaborada por los servicios gestores de la actividad objeto de precio público.
