Articulo 16 Transparencia...de Navarra

Articulo 16 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra

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Artículo 16. Reutilización de la información pública.

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1. Las Administraciones Públicas, instituciones públicas y entidades comprendidas en el artículo 2 difundirán, en los términos previstos en esta ley foral, la información pública a fin de facilitar y promover su reutilización, facilitando su libre disposición por los ciudadanos y ciudadanas, instituciones académicas, empresas y otros agentes para la creación de valor mediante nuevos productos y servicios, siempre que su uso no constituya una actividad administrativa pública y se respeten los límites establecidos en el ordenamiento jurídico.

Esta puesta a disposición de la información pública para su reutilización se realizará por medios electrónicos y solo se someterá a los límites establecidos en la normativa sobre reutilización de la información pública.

2. Reglamentariamente se regularán las condiciones a las que podrá someterse la reutilización, en las que, entre otras, se podrá prever que no se modifique el contenido de la información pública ni se altere su naturaleza, y que se indique la fuente y fecha de la última actualización.

3. La información deberá suministrarse mediante licencias que permitan su uso libre y gratuito y que gocen de amplia aceptación nacional e internacional o que hayan sido consensuadas con otras Administraciones Públicas.

4. Toda la información publicada o puesta a disposición por el Gobierno de Navarra será reutilizable sin necesidad de autorización previa.

5. Las condiciones de la reutilización de la información publicada, así como la vigencia en el tiempo y los periodos de actualización de la misma deberá especificarse en la sede electrónica, portal o página web de las Administraciones Públicas, instituciones públicas y entidades comprendidas en el artículo 2.

6. Para facilitar la interoperabilidad de los datos abiertos, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal que regule el esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.

7. En el diseño de bases de datos, deberá tenerse en cuenta que cada uno de los registros que sea susceptible de ser territorializado deberá georreferenciarse o geolocalizarse. Además, el diseño de los registros de las bases de datos deberá permitir identificar cuándo se ha producido la última modificación y quién la ha efectuado.

8. La reutilización perseguirá los objetivos fundamentales siguientes:

a) Publicar todos los datos de libre disposición que obren en poder de las Administraciones Públicas, instituciones públicas y entidades comprendidas en el artículo 2.

b) Permitir a la ciudadanía un mejor conocimiento de la actividad del sector público.

c) Facilitar la creación de productos y servicios de información basados en esos datos.

d) Facilitar el uso de los datos para que los ciudadanos y ciudadanas, instituciones académicas, empresas y otros agentes ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido.

e) Favorecer la competencia en el mercado, limitando su falseamiento.