Articulo 16 Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés
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»Artículo 16. Inclusión del servicio de acceso en el catálogo de servicios electrónicos
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Los sujetos obligados deberán incluir en el catálogo de servicios electrónicos, cuando cuenten con uno, el servicio de acceso a la información pública para la formalización telemática de la solicitud y el seguimiento de la misma en su sede electrónica.
