Articulo 16 transporte por cable

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Artículo 16. Aprobación del proyecto de explotación y declaración de utilidad pública.

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La Administración competente aprobará el proyecto a que se refiere el artículo 14, considerando las alegaciones formuladas e incorporando, en su caso, las prescripciones de la declaración de impacto ambiental, todo ello de acuerdo al reconocimiento de la utilidad pública de la obra a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa.