Articulo 16 Transporte de personas por carretera
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Artículo 16. Instrumentos de planificación para la coordinación e integración de los servicios.

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La planificación de los servicios de transporte con el fin de conseguir una mayor integración y coordinación en la prestación de los mismos se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos:

1. Planes Coordinados de Servicios.

2. Planes de Movilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006