Articulo 16 Transporte público de personas en vehículos de turismo
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Artículo 16. Otorgamiento de licencias de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi.

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1. La iniciativa para el otorgamiento de nuevas licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi corresponderá a los ayuntamientos o a la entidad competente en un área territorial de prestación conjunta.

2. A tal fin, la entidad promotora remitirá a la dirección general competente en materia de transportes de la Xunta de Galicia una memoria en la que se especificarán las licencias de taxi existentes y la disponibilidad de contingente según lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente ley.

A la vista de la memoria y de la contingentación del número de licencias de taxi, dicha dirección general emitirá informe vinculante referente al otorgamiento de las autorizaciones interurbanas de taxi correspondientes.

3. De ser favorable dicho informe, el ayuntamiento o, en su caso, la entidad competente en un área territorial de prestación conjunta podrá tramitar el concurso para la adjudicación de las licencias de taxi.

4. Con carácter previo a su resolución, tendrá que remitirse a la dirección general de la Xunta de Galicia competente en materia de transportes la documentación de las personas seleccionadas, a fin de que en el plazo máximo de tres meses emita informe de modo vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos para poder ser titular de autorizaciones interurbanas de taxi. Una vez emitido dicho informe, el ayuntamiento, de modo congruente con lo dispuesto en el mismo, resolverá el concurso, adjudicando las correspondientes licencias de taxi, que inscribirá en el Registro de Títulos Habilitantes.

5. Después de lo anterior, la Xunta de Galicia otorgará de manera automática la autorización interurbana de taxi.

A efectos de unificar el principio de vigencia de ambos títulos, la licencia de taxi estará condicionada en su eficacia a la fecha de otorgamiento de la autorización interurbana de taxi.

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