Articulo 16 Transporte público-urbano por carretera
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»Artículo 16.
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1. Las concesiones se extinguirán en virtud de las causas establecidas por la normativa reguladora de la contratación administrativa.
2. Asimismo, serán causas de resolución de las concesiones:
El incumplimiento de las condiciones esenciales previstas en el artículo 27.5.
La pérdida de los requisitos previstos en el artículo 6.
