Articulo 16 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
Artículo 16. Plan de Movilidad Sostenible del Área Metropolitana Central de Asturias.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Plan de Movilidad Sostenible del Área Metropolitana Central de Asturias será el instrumento de planificación de las principales líneas de actuación en materia de movilidad sostenible en el Área Metropolitana Central del Principado. Se referirá a la totalidad de los modos de transporte, aunque deberá incidir en aquellos que más influyan en la sostenibilidad del sistema, bajo los principios y objetivos expresados en la presente Ley, e incluirá como modo de transporte a la bicicleta, coordinada e integrada con el resto de modos de transporte.
2. El procedimiento de elaboración del Plan de Movilidad Sostenible del Área Metropolitana Central garantizará la participación de los ciudadanos y de las organizaciones políticas, sindicales, sociales y empresariales. La elaboración del Plan partirá de un diagnóstico general y sectorial de la movilidad y podrá formularse conjuntamente con la planificación de las infraestructuras existentes o previstas en el Principado de Asturias. Dicho diagnóstico examinara el patrón de movilidad de los principales centros de atracción-generación de tráficos.
3. Una vez elaborado, el Plan de Movilidad Sostenible del Área Metropolitana Central será el documento de referencia para guiar la acción pública y privada en materia de movilidad hacia un modelo que favorezca la intermodalidad, sea más eficiente, respetuoso con el medio ambiente y aproveche más racionalmente los recursos existentes, territorial y socialmente.
4. El Plan de Movilidad Sostenible del Área Metropolitana Central de Asturias será aprobado, con posterioridad a su deliberación con los concejos incluidos en el área, por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consorcio de Transportes de Asturias.
