Articulo 16 Tratamiento de información geográfica
Artículo 16. Información Temática Básica.
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1. Se califica como Información Temática Básica la que, apoyada en la Información Geográfica Básica, singulariza o desarrolla algún aspecto concreto de la información contenida en aquella o incorpora información adicional específica de interés.
2. La Información Temática Básica está compuesta por.
a) Los lugares o áreas de especial protección o regulación.
b) La cubierta física y biológica de la superficie terrestre.
c) La información agraria y medioambiental.
d) Las características geológicas de los terrenos.
e) La información meteorológica y climática.
f) Las redes de abastecimiento y saneamiento de agua.
g) Las instalaciones y redes de producción y distribución de energía, telefonía y servicios análogos.
h) La información derivada de la ordenación territorial y del planeamiento urbanístico.
i) Las áreas y unidades de actividad económica.
j) Los edificios donde se prestan servicios públicos.

