Articulo 16 Tratamiento d...geográfica

Articulo 16 Tratamiento de información geográfica

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Artículo 16. Información Temática Básica.

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1. Se califica como Información Temática Básica la que, apoyada en la Información Geográfica Básica, singulariza o desarrolla algún aspecto concreto de la información contenida en aquella o incorpora información adicional específica de interés.

2. La Información Temática Básica está compuesta por.

a) Los lugares o áreas de especial protección o regulación.

b) La cubierta física y biológica de la superficie terrestre.

c) La información agraria y medioambiental.

d) Las características geológicas de los terrenos.

e) La información meteorológica y climática.

f) Las redes de abastecimiento y saneamiento de agua.

g) Las instalaciones y redes de producción y distribución de energía, telefonía y servicios análogos.

h) La información derivada de la ordenación territorial y del planeamiento urbanístico.

i) Las áreas y unidades de actividad económica.

j) Los edificios donde se prestan servicios públicos.