Articulo 16 Tribunal de Cuentas

Articulo 16 Tribunal de Cuentas

Ver Indice
»

Artículo dieciséis.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



No corresponderá a la jurisdicción contable el enjuiciamiento de:

a) Los asuntos atribuidos a la competencia del Tribunal Constitucional.

b) Las cuestiones sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

c) Los hechos constitutivos de delito o falta.

d) Las cuestiones de índole civil, laboral o de otra naturaleza encomendadas al conocimiento de los órganos del Poder Judicial.