Articulo 16 Turismo de Cataluña

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Artículo 16. Vigencia, modificación y revisión.

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El Plan de turismo de Cataluña tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de que pueda ser objeto de modificación o de revisión, si las circunstancias lo aconsejan o si se modifican las directrices formuladas por el Plan territorial general de Cataluña. Los supuestos en los que la modificación o la revisión son procedentes, el procedimiento para llevarlas a cabo y los efectos que producen han de regularse por reglamento.