Articulo 16 Universidades
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Artículo 16. Medidas de adaptabilidad.

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1. El departamento competente en materia de universidades y las universidades que participan en la Programación universitaria de Cataluña deben impulsar, de acuerdo con la normativa vigente, las adaptaciones curriculares necesarias para la implantación en Cataluña de titulaciones estructuradas en los ciclos establecidos en el marco del sistema europeo de enseñanza superior.

2. A efectos de facilitar la movilidad en el espacio europeo de enseñanza superior de los estudiantes y de las personas tituladas, las universidades deben adoptar, en relación con sus títulos y de acuerdo con la normativa vigente, medidas que tiendan a:

a) Adaptar las modalidades cíclicas de las enseñanzas a las líneas generales del espacio europeo de enseñanza superior.

b) Adaptar las denominaciones de los títulos.

c) Procurar que la unidad de valoración de las enseñanzas de sus planes de estudios sea el crédito europeo o cualquier otra unidad que se adopte en el espacio europeo de enseñanza superior.

d) Facilitar la adaptación del sistema de calificaciones al marco europeo.

e) Adecuar les otras calificaciones que se puedan adoptar en el marco de la espacio europeo de enseñanza superior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003