Articulo 16 Universidades de C León

Articulo 16 Universidades de C. León

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Artículo 16. Normas generales.

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1. La adscripción mediante convenio a las Universidades de Castilla y León de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que deberán estar establecidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, o contar, asimismo, con la aprobación de aquella Comunidad en la que estuvieran ubicados, deberá estar prevista en la Programación Universitaria de Castilla y León.

2. Corresponde a la Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo, la aprobación de la adscripción, en los términos que señala el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3. La Consejería competente someterá el expediente de adscripción al Consejo de Universidades de Castilla y León y a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León para la emisión de los oportunos informes.

4. Los requisitos para la adscripción serán los exigidos por la legislación del Estado y de la Comunidad aplicable a los centros propios.

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