Articulo 16 Uso estratégico de la contratación pública
Artículo 16. Concepto y clases.
1. Se entiende por contratación centralizada la que realiza un órgano de contratación para otros que comparten necesidades comunes o esencialmente homogéneas, con el fin de obtener mejores condiciones en la adquisición de obras, servicios y suministros, optimizando recursos públicos bajo los principios de eficacia y eficiencia en la gestión e inversión públicas.
Son instrumentos de la contratación centralizada los contratos de compra centralizada y los contratos de adquisición de bienes y servicios homologados.
2. En los contratos de compra centralizada, un órgano de contratación licita para otros, concentrando las obras, servicios o suministros de uso generalizado, común o idéntico, que necesitan diferentes órganos de contratación, con el fin de optimizar recursos y obtener mejores condiciones de adquisición.
3. Son contratos de adquisición de bienes y servicios homologados aquellos que celebra un órgano de contratación a través de un acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición, para seleccionar a una o varias empresas, determinar características y particularidades de las prestaciones y suministros o, en su caso, fijar otras condiciones a las que habrán de ajustarse los contratos derivados que liciten los diferentes órganos de contratación durante un período determinado.
El establecimiento de las condiciones necesarias para adjudicar los contratos derivados, el control de ejecución, así como la recepción y el pago de bienes y servicios serán efectuados por el órgano de contratación del contrato derivado de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición, según dispongan los respectivos pliegos.
4. La Central General de Compras de Aragón licitará los contratos centralizados y de homologación para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, según se determine reglamentariamente.
5. Las categorías de obras, servicios y suministros susceptibles de centralización y homologación se determinarán por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de contratación, a propuesta de la Comisión de Contratación Centralizada.
- Artículo modificado por DECRETO-LEY 2/2023, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 27-11-2023) en vigor desde 28-11-2023