Articulo 16 Uso del euskera en las administraciones públicas
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»Artículo 16. Relaciones entre administraciones públicas.
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En las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público radicadas en la zona no vascófona, los escritos oficiales y comunicaciones que se dirijan a cualquier otra Administración Pública, podrán redactarse de forma bilingüe, debiendo realizarse en castellano en caso de utilizarse una sola lengua.
