Articulo 16 Uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón
Ver Indice
»Artículo 16. Relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a expresarse de forma oral y escrita, además de en castellano, en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, en sus respectivas zonas de utilización predominante, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
