Articulo 16 Uso, protecci... de Aragón

Articulo 16 Uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón

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Artículo 16. Relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas.

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Se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a expresarse de forma oral y escrita, además de en castellano, en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, en sus respectivas zonas de utilización predominante, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.