Articulo 16 Vías pecuaria...eneralitat

Articulo 16 Vías pecuarias de la Generalitat

Ver Indice
»

Artículo 16. Señalización de vías pecuarias

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Todo proyecto de construcción de líneas férreas, canales, carreteras u otras infraestructuras lineales que crucen las vías pecuarias deberán asegurar y prever la señalización de los pasos necesarios, que serán a cuenta del titular de los mencionados proyectos.

2. Asimismo, la administración titular de las líneas férreas, canales, carreteras u otras infraestructuras lineales que crucen en la actualidad las vías pecuarias deberá proceder a su señalización.

3. Procede la señalización de cualquier elemento o instalación aislada ubicado dentro del ancho legal de la vía pecuaria, cuyo coste corre a cargo del títular de dicho elemento o instalación.

4. La señalética será aprobada por la conselleria competente en materia de vías pecuarias.