Articulo 16 Vías pecuarias de Navarra
Ver Indice
»Artículo 16. Usos complementarios.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias el paseo, la práctica del senderismo, la equitación, o similares, y las formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero.
2. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá establecer determinadas restricciones temporales a los usos complementarios cuando éstos puedan suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio y especies protegidas.
