Artículo 16 Vivienda de Andalucía

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Artículo 16. Instrumentos de planificación.

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1. Los instrumentos de planificación y programación en materia de vivienda son los siguientes:

a) Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

b) Los planes municipales de vivienda y suelo.

c) Los planes supramunicipales de vivienda y suelo.

d) Las áreas prioritarias de vivienda.

e) El Plan de Inspección de la Vivienda.

2. Para la elaboración de los instrumentos de planificación se partirá de un diagnóstico ajustado a la realidad territorial y socioeconómica de la población, incorporando la perspectiva de familia y la perspectiva demográfica, y basado en indicadores objetivos, verificables y de acceso público.

A tal efecto se utilizará, como mínimo, la información disponible en la Distribución Espacial de la Población en Andalucía, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, sin perjuicio de otras fuentes públicas pertinentes que permitan una mejor precisión del diagnóstico.

3. Asimismo, se fomentará la participación de los agentes sociales y empresariales más representativos, así como la colaboración con las asociaciones profesionales, vecinales, de consumidores y de demandantes de vivienda protegida, durante el proceso de la elaboración de los planes.