Articulo 16 Vivienda de Galicia
- Téngase en cuenta que las referencias a la licencia de primera ocupación contenidas en esta ley, se entenderán realizadas a la comunicación previa de primera ocupación de edificaciones por disposición de la Ley 7/2022 de 27 de diciembre. - LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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»Artículo 16. Menciones obligatorias en la publicidad de las viviendas.
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En toda publicidad que tenga por finalidad la oferta de viviendas deberán consignarse, como mínimo, las siguientes circunstancias:
La localización de la vivienda.
El estado de la vivienda ofertada, con indicación de si ya está acabada, en fase de construcción o solo proyectada, en caso de obra nueva, o de si es vivienda usada.
La condición, en su caso, de vivienda sujeta a algún régimen de protección.
La superficie útil de la vivienda, y, si existen anexos, su clase y superficie deben hacerse constar de forma separada.
Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa.
