Articulo 16 Viviendas de uso turístico en Murcia
Artículo 16. Dormitorios. Equipamiento básico.
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1. El mobiliario mínimo de los dormitorios de los alojamientos objeto del presente decreto estará formado por camas con una anchura mínima de 0,80 metros y 1,35 metros, según sean individuales o dobles, una o dos mesillas de noche o equivalente, silla o butaca, armario ropero con perchas, empotrado o no, punto de luz y enchufe adicional.
2. Las camas habrán de estar dotadas de somier, colchón, almohada y ropa de cama.
3. Se pondrá a disposición de los usuarios lencería suficiente para poder realizar, al menos, un cambio cuando resulte preciso.
4. Las ventanas estarán dotadas de contraventanas, persianas, cortinas o cualquier otro sistema efectivo de oscurecimiento que impida el paso de la luz a voluntad del usuario.
5. Los dormitorios deberán tener ventilación al exterior o a patios no cubiertos.
