Articulo 16 Viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico
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»Artículo 16. Reglamento de régimen interior.
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Las empresas explotadoras de las viviendas podrán establecer unas normas de uso o de régimen interior que deberán estar a disposición inmediata de las personas usuarias. Los clientes que incumplan las reglas de la buena convivencia e higiene, así como aquellas personas que pretendan entrar o permanecer con finalidad distinta a la propia del alojamiento podrán ser desalojados de la vivienda.
