Artículo 16 Voluntariado de Cantabria

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Artículo 16. Concepto.

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1. Son entidades de voluntariado las personas jurídicas sin ánimo de lucro, con una actividad vinculada al ámbito de actuación del voluntariado, que desarrollan su cometido bajo el principio de participación voluntaria como valor de su actividad y cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo a la normativa vigente.

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria, manteniendo sus datos actualizados de acuerdo con las disposiciones que lo regulen.

c) Estar integradas o contar con personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado destinado a su funcionamiento estable.

d) Desarrollar parte o la totalidad de sus actuaciones mediante programas de voluntariado, diseñados y gestionados en el marco de las actividades de interés general, que respeten los principios de la actividad voluntaria recogidos en el artículo 6 de esta Ley.

2. Tendrán la consideración de entidades de voluntariado las asociaciones, fundaciones, federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado legalmente constituidas y que funden su actividad en el voluntariado.