Articulo 16 Voluntariado de Madrid

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Artículo 16. Actividades de voluntariado de las Administraciones públicas

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Las Administraciones públicas que ejecuten proyectos de voluntariado tendrán la consideración de organizaciones de voluntariado, a los efectos de la presente ley. Estos proyectos los desarrollarán preferentemente en colaboración con entidades sin ánimo de lucro.