Articulo 16 Voluntariado de La Rioja

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Artículo 16. Incentivos.

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Los voluntarios podrán disfrutar de bonificaciones o reducciones en el uso de servicios de las Administraciones Regional o Local, y cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de su acción voluntaria.