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Articulo 160 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 160. Sumisión voluntaria.

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La sumisión a sistemas de arbitraje en derecho o de equidad y a un proceso de mediación tendrá, en cualquier caso, carácter voluntario, quedando prohibidas cualesquiera normas o acuerdos que obliguen a árbitras y árbitros o jueces y juezas, a técnicos y técnicas, a deportistas y a demás personas o entidades deportivas a resolver sus conflictos mediante fórmulas arbitrales o de mediación.