Artículo 160 Acuerdo res..., por otra

Artículo 160. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 160. Transmisión de solicitudes de asistencia judicial

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1. El artículo 6, apartado 1, del presente Acuerdo, se aplicará únicamente en relación con la transmisión inicial de solicitudes de asistencia judicial y con la transmisión inicial de comunicaciones relativas a la comunicación espontánea de información y notificaciones a que se refieren los artículos 3 y 4 del tercer Protocolo adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial, que se transmitirán de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del presente Acuerdo, y con las disposiciones respectivas del Convenio Europeo de Asistencia Judicial y sus Protocolos.

2. Además de los canales de comunicación previstos en el Convenio Europeo de Asistencia Judicial y sus Protocolos, si sus respectivas disposiciones prevén la transmisión directa para las solicitudes de asistencia judicial, y las comunicaciones relativas a la comunicación espontánea de información y notificaciones a que se refieren los artículos 3 y 4 del tercer Protocolo adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial, los fiscales del Reino Unido, respecto a Gibraltar, también podrán transmitir estas directamente a las autoridades competentes de los Estados miembros. El artículo 6, apartado 1, del presente Acuerdo, se aplicará a la transmisión inicial de dichas solicitudes de asistencia judicial, y a la transmisión inicial de dichas comunicaciones relativas a la comunicación espontánea de información y notificaciones a que se refieren los artículos 3 y 4 del tercer Protocolo adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial por los fiscales del Reino Unido, respecto a Gibraltar.

3. Además de los canales de comunicación previstos en el Convenio Europeo de Asistencia Judicial y sus Protocolos, en casos urgentes o cuando las autoridades competentes de dos o más Estados miembros y del Reino Unido, respecto a Gibraltar, necesiten coordinar los procedimientos de cooperación judicial, cualquier solicitud de asistencia judicial, así como la comunicación espontánea de información y notificaciones a que se refieren los artículos 3 y 4 del tercer Protocolo adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial, y como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, podrán transmitirse a través de Europol o de Eurojust de conformidad con las disposiciones de los capítulos respectivos del presente Acuerdo.