Articulo 160 Administraci...de Navarra

Articulo 160 Administración Local de Navarra

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Artículo 160.

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1. El plazo para el aprovechamiento por adjudicación vecinal directa no podrá ser inferior a ocho años, ni superior a quince, siendo objeto de señalamiento concreto por las Entidades locales mediante Ordenanza.

2. No obstante lo establecido en el número anterior, las Entidades locales podrán, en la respectiva Ordenanza, reservar hasta una quinta parte de la superficie de los pastos comunales para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios.