Articulo 160 Agraria de C. León
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»Artículo 160. Definición de organización interprofesional agroalimentaria.
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A los efectos de esta ley, se entiende por organización interprofesional agroalimentaria aquella entidad de naturaleza jurídico-privada legalmente constituida, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Castilla y León, integrada por organizaciones representativas de la producción, de la transformación y en su caso de la comercialización agroalimentaria.
