Articulo 160 Agraria de Extremadura
Ver Indice
»Artículo 160. Constitución.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se crea un Fondo de Tierras que se nutrirá de aquellos terrenos integrantes de las masas comunes de las concentraciones parcelarias, cuya integración en el mismo así fuera acordada por la Dirección competente, una vez transcurrido un año desde la protocolización de las respectivas Actas de Reorganización de la Propiedad.
