Articulo 160 Agraria de I Balears

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Artículo 160. La perspectiva de igualdad de género

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1. La perspectiva de igualdad de género deberá estar presente en el desarrollo de todas las actuaciones que deriven de esta ley. Por lo tanto, se deberá tener en cuenta la situación específica de mujeres y hombres, considerando las diferencias en cuanto a necesidades y prioridades de unos y otros con el objetivo de eliminar efectos discriminatorios potenciales.

2. Los principios básicos que regirán las actuaciones de las administraciones competentes en el marco de esta ley son:

a) Igualdad de trato entre hombres y mujeres, sin perjuicio de discriminación positiva hacia las mujeres.

b) Igualdad de oportunidades como elemento imprescindible para la viabilidad y la pervivencia del medio rural, considerando la discriminación positiva hacia las mujeres, en especial en los casos en que la situación de partida de la mujer en el mundo rural sea de desigualdad.

c) Integración de la perspectiva de género, incluyendo, entre otros aspectos, la valoración del impacto de género con anterioridad a la aprobación de normas y planes, la variable de sexo en las estadísticas agrarias, agroalimentarias y del medio rural e indicadores de género en la evaluación de las políticas.

d) Criterios de priorización para la incorporación de las mujeres a las actividades agraria y agroalimentaria y el acceso a las actividades formativas.

3. De acuerdo con la normativa aplicable se elaborará un plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las actividades agraria y agroalimentaria de las Illes Balears, en el ámbito de aplicación de esta ley. Este plan debe establecer condiciones para promover el empleo de mujeres en las explotaciones agrarias y agroindustrias, favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, en un escenario de corresponsabilidad, y mejorar la formación y la capacitación femeninas para la carrera profesional y el acceso de las mujeres a los cuadros técnicos y directivos de las explotaciones. También deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, el fomento del autoempleo y la emprendeduría femenina, y la participación y la integración de las mujeres en los órganos de gobierno de cooperativas y sociedades agroalimentarias, consejos reguladores y otros órganos de gestión de signos distintivos y marcas de calidad diferenciada, grupos de desarrollo rural y organizaciones de productores e interprofesionales.

4. Se trabajará para alcanzar la paridad en la composición de todos y cada uno de los órganos colegiados de consulta y asesoramiento en materia agraria y forestal.