Articulo 160 bis Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
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»Artículo 160 bis.- Exenciones.
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Están exentos del pago de la tasa las actuaciones dirigidas a la evaluación de ensayos clínicos y estudios postautorización prospectivos con medicamentos y productos sanitarios, en los siguientes supuestos:
a) Cuando su promotor sea una Administración pública.
b) Cuando sean financiados con cargo a fondos públicos.
