Articulo 160 Cambiaria y del cheque

Articulo 160 Cambiaria y del cheque

Ver Indice
»

Articulo ciento sesenta.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La presentación y el protesto de un cheque no pueden realizarse sino en día laborable.

Cuando el último día del plazo prescrito por la Ley para efectuar los actos relativos al cheque, y en particular para la presentación o para el protesto o la declaración equivalente, sea día festivo, dicho plazo quedará prorrogado hasta el primer día laborable siguiente a su expiración. Los días festivos intermedios se incluirán en el cómputo del plazo.

A efectos de este artículo, se consideran días festivos o inhábiles los no laborables para el personal de las Entidades de crédito.