Articulo 160 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 160. Supuestos de guarda administrativa.

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1. La entidad pública competente tiene la guarda de los menores e incapacitados declarados en situación de desamparo, así como la de aquellos que se hallen bajo su tutela por delación dativa.

2. Además asumirá la guarda, durante el tiempo necesario.

a) Cuando se lo pidan los titulares de la autoridad familiar o institución tutelar que, por circunstancias graves y ajenas a su voluntad, no puedan cuidar de los menores o incapacitados a su cargo.

b) Cuando así lo acuerde el Juez en los casos en los que legalmente proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011