Articulo 160 Competencia ...ón Militar

Articulo 160 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar

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Artículo 160

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Las necesidades de personal que surjan para atender un potencial aumento de Tribunales Militares, o Juzgados Togados Militares y demás órganos al servicio de la jurisdicción militar, en situación de conflicto armado, podrán ser cubiertas por destino forzoso a estos órganos de los miembros del Cuerpo Jurídico Militar en funciones distintas a la judicial o por miembros de dichos Cuerpos en situaciones ajenas a la de actividad.

En su defecto, podrá habilitarse para ello a Licenciados en Derecho, a quienes se conferirá asimilación a Oficial.

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