Articulo 160 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar
Ver Indice
»Artículo 160
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las necesidades de personal que surjan para atender un potencial aumento de Tribunales Militares, o Juzgados Togados Militares y demás órganos al servicio de la jurisdicción militar, en situación de conflicto armado, podrán ser cubiertas por destino forzoso a estos órganos de los miembros del Cuerpo Jurídico Militar en funciones distintas a la judicial o por miembros de dichos Cuerpos en situaciones ajenas a la de actividad.
En su defecto, podrá habilitarse para ello a Licenciados en Derecho, a quienes se conferirá asimilación a Oficial.
Modificaciones
- Modificación realizada (160 (la locución «tiempo de guerra» se cambia por la expresión «en situación de conflicto armado»)) por Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
(BOE de 15-10-2015) en vigor desde 15-01-2016 - Artículo modificado (Se sustituye la expresión de los Cuerpos Jurídicos de los Ejércitos por del Cuerpo Jurídico Militar) por LEY ORGÁNICA 9/2003, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar.
(BOE de 16-07-2003) en vigor desde 17-07-2003
