Articulo 160 Contratos públicos
Articulo 160 Contratos públicos

Articulo 160 Contratos públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 160. Aportaciones públicas a la explotación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Administraciones públicas podrán otorgar al concesionario las siguientes aportaciones a fin de garantizar la viabilidad económica de la explotación de la obra:

a) Subvenciones al precio, anticipos reintegrables, préstamos participativos, subordinados o de otra naturaleza, aprobados por el órgano de contratación para ser aportados desde el inicio de la explotación de la obra, o en el transcurso de la misma cuando se prevea que vayan a resultar necesarios para garantizar la viabilidad económico-financiera de la concesión. La devolución de los préstamos y el pago de los intereses devengados en su caso por los mismos se ajustarán a los términos previstos en la concesión.

b) Ayudas en los casos excepcionales en que, por razones de interés público, resulte aconsejable la promoción de la utilización de la obra pública antes de que su explotación alcance el umbral mínimo de rentabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006