Articulo 160 Deporte de I...-Derogada-

Articulo 160 Deporte de I. Balears -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 160. Instrucción previa

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para imponer sanciones por cualquier tipo de infracción u omisión, es preceptiva la instrucción previa de un expediente disciplinario, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley o de acuerdo con lo establecido en los estatutos o reglamentos del club deportivo o de la asociación deportiva o de la federación correspondiente.