Articulo 160 Educación de Andalucía

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Artículo 160. Creación de la Agencia.

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1. Se crea, con la denominación de Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, una agencia administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que le corresponde ejercer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las funciones establecidas en el Título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la presente Ley.

2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa se adscribe a la Consejería competente en materia de educación.